Pedro Fernández Barbadillo hizo un recorrido histórico sobre la españolidad de Gibraltar y la importancia que ha tenido ya desde la época romana y visigoda, así como tras la Reconquista como eje estratégico de defensa de la nación y en especial, frente a la piratería beriberisca.
También analizó el Tratado de Utrech y su incumplimiento por cuanto se convirtió una pera plaza militar en una colonia, y especialmente, se incumplió la comunicación con España, dado que esta comunicación estaba prohibida en dicho Tratado que sigue vigente, junto con la ausencia de aguas territoriales.
También se refirió a la enorme victoria diplomática de España sobre Reino Unido en 1963, en el que tanto Jaime de Piniés, representante de España en la ONU, como el Ministro de Asuntos Exteriores Castiella, defendieron el principio de integridad territorial previsto en la Resolución 1514 de Naciones Unidas que establece:
“Todo intento conducente a una desintegración total o parcial de la unidad nacional y de la integridad territorial de un país, es incompatible con los objetivos y principios de la Carta de Naciones Unidas.
El resultado es que el 16 de Octubre de 1964, el Presidente del «Comité de los Vein-ticuatro», Embajador Coulibaly, proclamó solemnemente la decisión final del mismo en el siguiente Consenso:
»El Comité Especial, después de haber examinado la situación en el territorio no autónomo de Gibraltar, y de haber escuchado las declaraciones hechas por el Representante de la Potencia administradora y por el Representante de España, así como las de los peticionarios venidos del Territorio y de España, afirma que las disposiciones de la Declaración sobre la concesión de independencia a los países y a los pueblos coloniales se aplican integramente al territorio de Gibraltar.
El examen de estas declaraciones ha permitido al Comité Especial comprobar la existencia de un desacuerdo, incluso de una disputa entre el Reino Unido y España en lo que se refiere al «status» y a la situación del territorio de Gibraltar. En estas condiciones, EL COMITE ESPECIAL INVITA AL REINO UNIDO Y A ESPAÑA A INICIAR SIN DEMORA CONVERSACIONES A FIN DE ENCONTRAR, CONFORME A LOS PRINCIPIOS DE LA CARTA DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, UNA SOLUCION NEGOCIADA, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DE LA RESOLUCION 1.514 (XV) TENIENDO EN CUENTA DEBIDAMENTE LAS OPINIONES EXPRESADAS POR LOS MIEMBROS DEL «COMITE», ASI COMO LOS INTERESES DE LOS HABITANTES DEL TERRITORIO. Dentro del cuadro del mandato que le fue conferido por la Resolución 1.654 (XVI), el Comité Especial pide al Reino Unido y a España que informen al Comité Especial y a la Asamblea General del resultado de sus negociaciones».
Y así quedó acordado; il en est ainsi decidé; it was so decided, como con rotundos subrayados consta en las tres versiones – española, francesa e inglesa— del Acta (A/ AC.109/SR.291) fechada el 5 de Noviembre de 1964.